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Preguntas Frecuentes

¿Cómo obtengo mi Registro como miembro del Tribunal Electrónico para consultar mis expedientes?
R. En la Página Principal del Tribunal Electrónico se encuentra la opción de Registro de Usuarios.

¿Cómo se presenta una promoción electrónica respecto a un folio?

  1. Ingrese al Tribunal Electrónico con usuario y contraseña; haga click en la opción “Promociones Electrónicas” del menú superior. Después haga click en el botón “Promociones electrónicas de folios”.
  2. Dentro de la opción “Promociones electrónicas de folios”, debe ingresar la información solicitada y hacer click en el botón “NUEVA PROMOCIÓN ELECTRÓNICA”.
  3. Debe “seleccionar el archivo” que contiene su promoción electrónica de folio previamente redactada y haga click en el botón “Subir”.
  4. Confirme que se visualice correctamente el documento que contiene su promoción electrónica de folio. Si el documento está correcto avance al paso 5, en caso contrario repita el paso 3.
  5. Teclee la contraseña de su FELAVA Multiplataforma y haga click en el botón “Firmar y Enviar”.
  6. Cuando su promoción electrónica de folio haya sido enviada, será redirigido a la página “Promociones electrónicas de folios”, donde puede ver los datos de todas las promociones electrónicas de folios enviadas por usted y además visualizar los documentos firmados electrónicamente (columna Ver PE).

Si las Oficialías de Partes permanecen cerradas, ¿cómo hago llegar una promoción al juzgado para que me autoricen Medios Electrónicos en un expediente?
R. Puede solicitar la autorización en cada Expediente que usted así lo requiera y sea parte, mediante una PROMOCIÓN ELECTRÓNICA. Realice los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y contraseña al Tribunal Electrónico.
  2. Realice el alta del expediente. Inmediatamente después de ingresar con usuario y contraseña encontrará el botón "SOLICITAR ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE PROMOCIÓN ELECTRÓNICA" (botón grande, color azul marino, lado izquierdo, letra gris). Al hacer click en ese botón se le brinda información sobre hacer el alta de su expediente y enviar una promoción electrónica para solicitar el acceso a los medios electrónicos.
Es indispensable el uso de Firma Electrónica Avanzada (FELAVA) Multiplataforma.

¿Cómo les enviaré mis documentos al registrarme?
R. Usted debe de preparar los documentos que se solicitan para el registro, es decir tenerlos disponibles para anexarlos en su computadora, tablet o dispositivo desde donde realice el procedimiento.

¿Cómo preparo los documentos para que estén en una computadora, si les tomé foto con mi celular?
R. Este proceso de preparación, usted lo puede realizar de varias maneras:
a) Tomar las fotos y autoenviarse un correo desde su celular anexándolas y posteriormente abrir el correo en su PC
b) Si ud cuenta con un scanner, digitalizar los documentos y tener listos los archivos
c) Si utiliza el Whatsapp Web, las puede anexar en una conversación desde su Celular y bajarlas en el escritorio de su computadora.

Para las Audiencias en videoconferencia, me están pidiendo un nuevo correo en gmail, significa que mi correo de usuario del Tribunal Electrónico es ahora este nuevo correo?
R. Usted conservará el correo con el que accesa al Tribunal Electrónico. El correo de gmail era para las audiencias en videoconferencia que se realizaban con el software MEET, actualmente NO es necesario porque se utiliza el software ZOOM.

¿Debo anexar la Carta Compromiso y el manifiesto de Decir Verdad?
R. Todos los documentos que se le solicitan para el registro, es necesario que los anexe.

¿Cuál es el procedimiento para celebrar Audiencias a Distancia en juzgados Civiles-Familiares?
R. Cuando el juzgador ordena la Audiencia (ya sea por petición de parte o por así considerarlo) se asienta en un ACUERDO (que es de Notificación Personal) la FECHA, HORA y el LINK o ENLACE del software ZOOM. El Secretario de Acuerdos procederá a Notificar la audiencia (jurídicamente con una Notificación Personal Electrónica) y Agendarla en su Sistema de Gestión de Juzgados.

¿Qué pasa si en el “buzón” se deposita un escrito de demanda inicial u otro documento diverso al catálogo establecido en el Acuerdo General 14/2020? R. La oficialía de partes deberá darle el trámite ordinario y será el juzgador correspondiente quien deberá calificar tal situación y, en su caso, ordenar su devolución; por ejemplo, por no corresponder al tipo de asuntos cuyo trámite sea permitido dados los lineamientos del acuerdo de apertura parcial de labores. Para la devolución se le deberá señalar tal situación vía electrónica al promovente del escrito, tal y como se hace en los casos de los desechamientos, señalando que el referido documento estará disponible en la oficialía de partes o en la secretaría de acuerdos del juzgado (en los casos en que no haya oficialía de partes) y, en su caso, remitir el documento a la oficialía de partes para su eventual entrega a su promovente.

¿Cómo le puede hacer un abogado que es el nuevo apoderado en un juicio ya iniciado, si aún no tiene acceso al expediente electrónico? R. El abogado deberá acceder al Tribunal Electrónico (con su usuario y contraseña) y seleccionar la opción “Acceso a Medios Electrónicos mediante Promoción Electrónica”, seleccionar la opción 2 “El expediente no tiene ninguna autorización a medios electrónicos por parte del juzgado” y enviar la solicitud de autorización al juzgado correspondiente, debiendo señalar que es el nuevo apoderado, y una vez autorizado por el juzgado, podrá enviar una promoción electrónica donde deberá ANEXAR escaneado el documento (poder) con el cual la parte que corresponda lo autoriza como su apoderado.

En el caso de un desechamiento, ¿Cuál es el trámite para la devolución de documentos? R. Al día siguiente de la recepción de la promoción en el juzgado, a partir de las 9:00 am, están disponibles los Acuerdos para Consulta del Expediente Electrónico en el Tribunal Electrónico. En caso de desechamiento, consultará el apartado de “Demandas Iniciales”; en el STATUS dice “Desechamiento” y puede leer el texto del Acuerdo en el que el juzgado lo fundamenta y en el mismo sobre original recibido pone a su disposición en la Oficialía de Partes o en la Secretaría de Acuerdos del juzgado de no contar con Oficialía, el sobre con los documentos.

En el caso de una Prevención, ¿Cuál es el trámite para cumplimentarla y enviar los documentos? R. Cuando se hace el Preregistro de Demandas Iniciales, el Sistema de Tribunal Electrónico va generando un renglón por cada una de ellas, y la información está acomodada en Columnas. En la primera columna se visualiza el FOLIO con el que se generó el pregregistro, en la siguiente columna se lee el “Estatus” que guarda el pre registro de su demanda. Los “Estatus” son los siguientes:

  • Borrador: Aún no se genera un folio y puede editar los datos de la demanda en la columna “Ver/Editar”
  • En Buzón: La demanda ha sido depositada por usted en el buzón correspondiente.
  • En oficialía: La demanda ha sido turnada a un Juzgado y puede visualizar el folio del juzgado que le fue asignado.
  • Radicación: La demanda ha sido radicada y puede visualizar los detalles y el acuerdo en la columna “Ver/Editar”.
  • Prevención: La demanda se encuentra en prevención y puede visualizar los detalles y el acuerdo en la columna “Ver/Editar”. Además, puede generar una carátula de “Cumplimiento de Prevención” haciendo click en el ícono que se encuentra debajo de la leyenda “PREVENCIÓN” ó haciendo click en el ícono de la columna “Ver/Editar”. Imprime la carátula y se pega en un sobre en el que se introducen los documentos señalados en la Prevención, acudiendo a depositar al buzón de acuerdo a la hora y día señalados en la carátula.
  • Desechamiento: La demanda ha sido desechada y puede visualizar los detalles y el acuerdo en la columna “Ver/Editar”. En el acuerdo el juzgador fundamenta el desechamiento y pone a disposición del abogado en el mismo sobre en la Odicialía de Partes (o en la secretaría del juzgado de no existir Oficialía de Partes).
Con la última columna se puede “Borrar” el pre registro de la demanda, en caso que se haya equivocado y NO la va a depositar en un buzón.

En el caso de ser parte en un juicio (persona que NO es abogado), ¿cómo se puede consultar el expediente electrónico?

  1. Registrarse, HACIENDO CLICK AQUÍ.
  2. Debe enviar al correo electrónico tribunal.electronico@tam.gob.mx; los siguientes documentos escaneados o fotografiados:
    • Fotografía tipo credencial (puede ser tomada con cámara de celular).
    • Credencial de Elector (INE) ó pasaporte (Frente y reverso).
    • CURP.
    • Comprobante de Domicilio (Frente y reverso).
    • PARA QUE A LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE CON ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES. (NO OLVIDAR ESTE IMPORTANTE REQUISITO AL MOMENTO DE ENVIAR SUS DOCUMENTOS PARA PODER REALIZAR SU TRÁMITE).
    • Cuando envíe sus documentos, indique en el mensaje de su correo electrónico que usted es parte dentro de un juicio y que NO es abogado.
  3. Después de realizar los anteriores pasos, le enviaremos un correo electrónico para agendar una "Videoconferencia de Autenticación de Identidad".
  4. Cuando se realice la "Videoconferencia de Autenticación de Identidad" y se confirme su registro; pedir a su abogado (previamente registrado en el Tribunal Electrónico y cuenta con FELAVA), que solicite mediante promoción electrónica el acceso al expediente electrónico, indicando el nombre y correo electrónico registrados de la parte del juicio.

¿Cómo solicitar una CITA de devolución de documentos?

  1. Abogado debe estar registrado en el Tribunal Electrónico.
  2. Abogado solicita mediante promoción electrónica CITA para acudir al juzgado a recoger documentos.
    • Para expedientes no radicados ó dudas; comuníquese al Juzgado. Para consultar el directorio, HAGA CLICK AQUÍ.
  3. Secretario de Acuerdos busca en sistema el nombre o correo electrónico registrado en Tribunal Electrónico.
  4. Secretario de Acuerdos agenda (fecha y hora) en sistema y genera PASE.
  5. Juzgado informa mediante Acuerdo la fecha y hora agendadas para que el abogado acuda.
  6. Abogado ingresa al Tribunal Electrónico con usuario y contraseña; después hace click en la opción "Citas" (menú superior), ubica la correspondiente cita e imprime el PASE, que deberá mostrar cuando acuda al Juzgado.

¿Cómo generar una CITA para acudir a Juzgado?

  1. Abogado debe estar registrado en el Tribunal Electrónico.
  2. Realizar los pasos mencionado en la "Guía de Usuario", HAGA CLICK AQUÍ.

¿Cómo se solicita una Boleta Actuarial ante el Juzgado?
(Este procedimiento es la representación de cuando el abogado va al juzgado a solicitar una boleta y luego la lleva a central de actuarios)

  1. Ingrese con su usuario y contraseña al Tribunal Electrónico.
  2. Ingresar al apartado de "Mis expedientes" y buscar el expediente donde desea solicitar la Boleta Actuarial.
  3. En la portada del expediente seleccionamos la pestaña "BOLETA".
  4. En la parte izquierda seleccionamos o ingresamos el nombre de la persona que deseamos sea notificada.
  5. En el apartado de observaciones puede mencionar horario sugerido, características del domicilio y una breve descripción de lo que se debe realizar en la diligencia.
  6. Haga click en el botón "SOLICITAR BOLETA".
  7. La boleta se registrará en la parte derecha del cuadernillo donde podrá monitorear el Estatus de la solicitud, los cuales pueden ser:
    • EN JUZGADO: Es decir que su solicitud fue realizada y se encuentra en el Juzgado para su aprobación.
    • EN CENTRAL DE ACTUARIOS: Fue aprobada por el Juzgado y enviada a Central de Actuarios para agendar.
    • CANCELADA POR JUZGADO: No aprobada por el Juzgado.
    • AGENDADA: Central de Actuarios asigna fecha y hora del emplazamiento.
    • NOTIFICADA: se ha realizado y puede consultar la constancia actuarial en su expediente electrónico.
    • NO NOTIFICADA: no se realizó y puede consultar la constancia actuarial en su expediente electrónico.
    • PARA VER EL MANUAL GRÁFICO, HAGA CLICK AQUÍ.

¿Qué se debe hacer en caso que la fecha de entrega proporcionada por el buzón sea después de que se venza un término?
Tal como lo indica el apartado SÉPTIMO del acuerdo 14/2020 del Consejo de la Judicatura:

... 14.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a éste, al buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate...

NOTA IMPORTANTE: Cuando genere su carátula, asegúrese, de teclear o indicar en el campo de OBSERVACIONES la fecha en que vence el término, de esta manera el personal encargado, la recibirá de inmediato (antes que venza la fecha de término que usted indicó en el campo de observaciones de su carátula).

Puede consultar completamente el acuerdo general del consejo en el siguiente enlace HAGA CLICK AQUÍ.