REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
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Artículo 34.- La notificación personal electrónica, se considera efectuada en la fecha, hora y minuto, que automáticamente el Tribunal Electrónico inserta en la cédula de notificación acorde con el servidor sincronizado con la hora central de la Ciudad de México que provee Internet, al momento en que el usuario lo visualiza en la página web del Poder Judicial del Estado, la cual será agregada a los autos. Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de términos judiciales conforme a las leyes aplicables. En el entendido de que cuando el usuario se notifique en días u horas inhábiles, se iniciará el cómputo al día y hora hábil siguiente.
Artículo 35.- Quienes cuenten con la autorización para la notificación electrónica, están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial del Estado, todos los días y obtener la cédula de notificación con el registro a que se refiere el artículo anterior, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial del Estado dentro del plazo señalado, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por practicada la notificación surtiendo efectos al día posterior a los dos días hábiles siguientes, debiendo agregarse a los autos la constancia que el sistema del Tribunal Electrónico automáticamente genera, asentando la razón correspondiente el Secretario de Acuerdos.
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ENTENDIDO